Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARTHA ISABEL NUÑEZ GAFARO, venezolana, de 12 de años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 294 perteneciente a MARTHA ISABEL levantada por la Prefectura del Municipio Córdoba Santa Ana del Táchira de fecha 21-05-1991.erróneamente. DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice "Mil Novecientos Noventa y Uno" deberá decir "Mil Novecientos Noventa y Dos",. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros de la Prefectura del Municipio Córdoba hoy Registro Civil del Municipio Córdoba-Santa Ana del Táchira, y Registro Principal del Estao Táchira, igualmente remítase copia fot.....