REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
195° y 147°
EXPEDIENTE No. 39763

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: VICTOR HUGO ARENAS CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-23.138.197, domiciliado en la calle 13 de la Ermita, casa N° 1-22, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira..

EN BENEFICIO: ADOLESCENTE: MARTHA ISABEL, de 13 años de edad.

Recibida por distribución de fecha 09 de Febrero del 2006, realizada en forma escrita por el ciudadano VICTOR HUGO ARENAS CASTILLO en beneficio de la niña MARTHA ISABEL, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; exponiendo que en la misma se cometió un error material al colocar la fecha de presentación y el año de nacimiento como “Mil Novecientos Noventa y Uno” siendo lo correcto “Mil Novecientos Noventa y Dos” aclarando que dicho error existe en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó:, Copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal Acta de Nacimiento, y copia fotostática de la Cédula Identidad del solicitante.
Por auto de fecha 15 de febrero del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Central fin remita constancia de nacimiento, la cual consta en el folio 12-13 y notificación al fiscal, folio 11.
Cumplido lo ordenado, este Juzgador pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el Registro Principal en la Partida de Nacimiento N° 294 de fecha 21-05-1991 y en el Acta de Nacimiento de la niña MARTHA ISABEL se cometió un error al colocar la fecha de presentación y el año de nacimiento como “Mil Novecientos Noventa y Uno” siendo lo correcto “Mil Novecientos Noventa y Dos, cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARTHA ISABEL NUÑEZ GAFARO, venezolana, de 12 de años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 294 perteneciente a MARTHA ISABEL levantada por la Prefectura del Municipio Córdoba Santa Ana del Táchira de fecha 21-05-1991.erróneamente. DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “Mil Novecientos Noventa y Uno” deberá decir “Mil Novecientos Noventa y Dos”,. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros de la Prefectura del Municipio Córdoba hoy Registro Civil del Municipio Córdoba-Santa Ana del Táchira, y Registro Principal del Estao Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 23 días del mes de Marzo del 2006. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria