REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5



EXPEDIENTE: No 37527


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO GALVIS PARRA.


EN BENEFICIO del adolescente JORGE ALBERTO.


Recibida por distribución de fecha 13/10/2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GALVIS PARRA, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE SU HERMANO JORGE ALBERTO; exponiendo que en la misma se cometió un error material, por cuanto se transcribió el sitio del nacimiento del adolescente como “…nació en esta población…” siendo lo correcto “…nació en el Hospital Central de San Cristóbal…”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Córdoba y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y constancia de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 14/10/2005, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando: Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que envíen a este Despacho Constancia de Nacimiento del adolescente JORGE ALBERTO, nacido en ese centro asistencial el 07/11/1991. Y notificar al Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos en el presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Córdoba y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.













Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DEL ADOLESCENTE JORGE ALBERTO. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 69, de fecha 03 de Febrero del 1992, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al Adolescente: JORGE ALBERTO, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DE HOY REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO CORDOBA Y PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece el sitio del nacimiento del adolescente que “…nació en esta población…” deberá decir “…nació en el Hospital Central de San Cristóbal…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro llevados en el Registro Civil del Municipio Córdoba y Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios Nros. 630 y 631.




La secretaria.


Exp N° 37527.
AQC.-