1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSA MARIBEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.226.954, asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE NAVARRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.216.767.
2) Se fija la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON SETENTA BOLÍVARES FUERTES ( 153,70 ) mas el doble en los meses de Agosto y Diciembre de la pensión fijada para un monto de TRESCIENTOS SIETE CON CUARENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 307,40) ASÍ COMO EL CINCUENTA PORCIENTO ( 50% ) de los gastos de medicina y médico.
3) se acuerda el ajuste automático de la pensión de alimentos el cual se hará anualmente, tomando en consideración la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezue.....