DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana VELAZCO ALDANA LUCILA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.335.284, asistida por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.722, en contra del ciudadano HOMERO PERNIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.122.072.
En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 12 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 76.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 de Código Civil insértese la presente se.....