REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
195° y 146°

SENTENCIA N° _________.
EXPEDIENTE N° 37768.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: LUCIA DEL CARMEN VELASCO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.335.284, domiciliada en El Caserío Llano Largo, Aldea Sabana Grande, Casa S/N, Parroquia Monseñor Salas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
DEMANDADO: HOMERO PERNIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.122.072, domiciliado en el mismo Caserío Llano Largo, Aldea Sabana Grande Casa s/n, Parroquia Monseñor Salas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 13 de Octubre del 2.005, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN VELAZCO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.335.284, asistida por la abogado en ejercicio AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.722, en contra del ciudadano HOMERO PERNIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Nº V.- 9.122.072, por las causales Tercera y Sexta del artículo 185 del Código Civil: “Excesos, Sevicia e Injurias Graves, que hacen imposible la vida en Común” y ”Adicción Alcohólica”. Promovió como medios de prueba: Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 76, expedida por la Prefectura del Municipio la Grita, Estado Táchira; copia certificada de las partidas de nacimientos Nros 819 y 421, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; copia de la cedula de identidad de la demandante; el testimonio de los ciudadanos MORAIMA LISBETH CONTRERAS, WILMER ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ y ANGEL CUSTODIO SANCHEZ HERRERA.
En auto de fecha 26 de Octubre del 2.005, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Comisionando al Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; Aperturar cuaderno separado de Obligación Alimentaría; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En 21 de Marzo del 2.006, se recibió despacho de comisión, del cual se desprende que fue debidamente cumplida la citación del ciudadano HOMERO PERNIA MORENO.
En fechas 08 de Mayo de 2.006 y 26 de Junio de 2.006, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hicieron presentes a dichos actos la parte demandante en compañía de su abogada asistente y la Fiscal XV del Ministerio Publico.. La parte demandante insistió en continuar con la demandada, no habiendo reconciliación.
En fecha 03 de Julio del año 2006 la ciudadana LUCILA DEL CARMEN VELZCO DE PERNIA, plenamente identificada, asistida por la abogado en ejercicio AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.722, otorgo PODER APUD-ACTA a la abogado antes mencionada.
En fecha 03 de Julio de 2.006, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante, su abogado asistente y la Fiscal XV del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Julio de 2.006, se fijó día y hora para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en él artículo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Fijándose para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha 21 de Julio de 2.006, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la ciudadana VELAZCO DE PERNIA LUCILA DEL CARMEN, asistida por la abogado en ejercicio ANA RAYBETH ZAMBRANO, acompañada de los testigos por ella promovidos, ciudadanos WILDER ALBERTO SANCHEZ ANCHEZ y SANCHEZ HERRERA ANGEL CUSTODIO, no haciéndose presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico.
Los referidos testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana LUCILA DEL CARMEN VELAZCO es esposa del ciudadano HOMERO PERNIA MORENO. CONTESTO: Si. La ciudadana Juez toma el derecho de palabra y le informa al testigo que debe ser más amplio en sus respuestas. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe que los precitados esposos establecieron su domicilio en la Aldea Sabana Grande de la ciudad de la Grita. CONSTESTO: Si, ellos viven de toda una vida, ella la ha maltratado mucho. TERCERA PREGUNTA: Diga el desde hace cuanto tiempo conoce a la señora LUCILA DEL CARMEN VELASCO. CONTESTO: De carajitos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HOMERO PERNIA MORENO, maltratada verbal y físicamente a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN VELASCO. CONTESTO: Si la maltrataba delante de la gente e incluso en la casa, uno veía, me lo pasa todo el tiempo en la casa de ella y veía como la gritaba y le alzaba la mano. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe que los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN VELASCO y HOMERO PERNIA MORENO, procrearon dos hijas. CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe cual es el domicilio actual del ciudadano HOMERO PERNIA MORENO y si sabe con quien vive. CONTESTO: Si, vive en Sabana Grande y con una señora no se el nombre. Es todo.
SEGUNDO TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Señor Ángel diga si sabe y le consta que la señora LUCILA VELASCO es esposa del señor HOMERO PERNIA ROMERO. CONTESTO: Si señora, ella es esposa del señor Homero Pernia. SEGUNDA PREGUNTA: Señor ángel diga como conoció al señor HOMERO PERNIA y a la señora LUCILA VELASCO. CONTESTO: Yo los conocí cuando fui a construirles la casa. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual es la ubicación da la casa que usted señala haber construido para la señora LUCILA VELASCO y HOMERO PERNIA. CONTESTO: Esta ubicada en Llano Largo, eso queda en La Grita, Estado Táchira. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HOMERO PERNIA maltrataba verbal y físicamente a la ciudadana LUCILA VELASCO. CONTESTO: A mi no me consta, porque yo no llegue a ver nada. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe que del matrimonio de la ciudadana LUCILA VELASCO y HOMERO PERNIA, nacieron dos hijas. CONTESTO: Si señora, se procrearon dos hijas. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive actualmente el señor HOMERO PERNIA y con quien. CONTESTO: El vive en Llano Largo, y vive con una señora que se llama Mery. Es todo.-
Concluyendo de la siguiente forma el apoderado de la demandante en autos: Debo señalar a este Tribunal que en vista que el ciudadano HOMERO PERNIA MORENO, durante la convivencia con la señora demandante fue el generador de los problemas existentes dentro del matrimonio por cuanto de manera reiterada e insistente la maltrato tanto verbal como físicamente, tanto que llego a amenazarla a ella y a su hija menor FABIOLA DEL CARMEN, con una escopeta y por cuanto uno de los testigos señalo que había estado presente en los referidos maltratos propinados por el aquí demandado y que por su inasistencia al presente proceso rechazo de manera genérica los hechos que se le han imputado sin haber demostrado que esto no ocurrió de la manera en que se señalo, solicito a este Tribunal DECLARE CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN VELASCO fundadas en las causales 3era y 6ta del articulo 185 del Código Civil, además de cómo lo declararon los testigos de manera conteste el demandado actualmente convive con una señora diferente a su cónyuge.
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por VELAZCO ALDANA LUCILA DEL CARMEN, suficientemente identificada contra PERNIA MORENO HOMERO, plenamente identificado, por “Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común” y “Adicción Alcohólica”.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 76 emitida por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre la demandante y el demandado.
A los folios (07 y 08) se encuentran agregadas partidas de nacimiento Nros 819 y 421 de las hermanas FIORELA ESTHELA y FABIOLA DEL CARMEN, emitidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la cuales se valoran de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichos hermanos son fruto de la unión conyugal existente entre la ciudadana LUCILA DEL CARMEN VELAZCO y HOMERO PERNIA MORENO.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 21 de Julio del año en curso se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (43 al 45), en dicha oportunidad la parte actora presenta para ser interrogadas los testigos ciudadanas WILDER ALBERTO SANCHEZ ANCHEZ y SANCHEZ HERRERA ANGEL CUSTODIO.
En la oportunidad señalada para realizar el Acto Oral de Evacuación de pruebas rindieron declaración los ciudadanos WILDER ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ y SANCHEZ HERRERA ANGEL CUSTO. Dichas testimoniales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observándose que las declaraciones de los testigos son generalizadas, pues si bien afirman saben que el demandado maltrataba a la ciudadana VELAZCO DE PERNIA LUCILA, no especifican los motivos por los cuales tiene conocimiento de dicho hecho, no siendo entonces certeras sus deposiciones razón por la cual se desechan las testimoniales de la sentencia.
En el caso de autos, no ha quedado claro los hechos que motivaron la ruptura del vinculo conyugal, ya que uno de los testigos se limita a afirmar solo que le consta que el ciudadano HOMERO PERNIA MORENO, maltrataba verbal y físicamente, mas no explica el modo, tiempo y circunstancias en que ocurrieron tales hechos, no obstante es evidente que los cónyuges no conviven, lo cual se puede deducir de la no comparecencia del demandado al proceso, y hasta la fecha no se reinició la vida conyugal, lo que desvirtuaría la existencia de una causal de divorcio, sin embargo existe un comportamiento significativo que pone de manifiesto la imposibilidad de mantener el vínculo conyugal. Por otra parte y aun cuando las normas del divorcio deben en términos generales entenderse favorablemente para el mantenimiento del vínculo conyugal, cuando la convivencia familiar luce irreparablemente dañada, conviene recurrir al divorcio como remedio social, a los fines de no perpetuar una situación irregular, lo cual resultaría favorable a ambas partes. En razón de lo cual esta Juzgadora dada la situación planteada en el presente juicio, considera que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la acción de divorcio intentada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana VELAZCO ALDANA LUCILA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.335.284, asistida por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.722, en contra del ciudadano HOMERO PERNIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.122.072.
En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 12 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 76.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 de Código Civil insértese la presente sentencia en los libros de registro Civil de matrimonios llevado por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-





SENTENCIA N° ________.
Exp. N° 37768 * Divorcio.
Zulma.-