REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 31 de Julio de 2.006.-
195° y 147°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: YAQUELINE MANTILLA SOTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, domiciliada en el barrio 23 de Enero, calle 05, sector El Paradero, Casa Nº 1-32, Estado Táchira, en beneficio de su hijo el niño YESSEY DARIO MORENO MANTILLA, identificado con Partida de Nacimiento N° 61 de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Recibido por distribución de fecha 27 de JULIO del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, constante de OCHO (08) folios útiles, formulada por la ciudadana YAQUELINE MANTILLA SOTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, domiciliado en el barrio 23 de Enero, calle 05, sector El Paradero, Casa Nº 1-32, Estado Táchira en beneficio de su hijo el niño YESSEY DARIO MORENO MANTILLA, identificado con Partida de Nacimiento N° 61 de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la Progenitora del niño YESSEY DARIO, 2) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, 3) Copia de los Boletaos aéreos, 4) Autorización expedida por el progenitor de niño, Ciudadano IVAN DARIO NMORENO RONDON, así como copia de su pasaporte.
En auto de fecha 27 de JULIO del 2006, se admitió la presente solicitud, acordándose Oír a la solicitante, Oír al niño e instar a la solicitante a que consigne autorización suscrita por el progenitor del niño debidamente autenticada ante la Embajada Venezolana en España y Notificar al Fiscal del Ministerio Público-
Al Folio once (11) consta declaración suscrita por la Ciudadana YAQUELINE MANTILLA SOTELO, en el cual ratifica la presente solicitud.
Al Folio doce (12) consta declaración del niño YESSEY DARIO MORENO MANTILLA, Venezolano, de ocho (08) años de edad, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, El paradero, casa Nº 1-32, Municipio san Cristóbal del estado Táchira, en el cual expone “Yo quiero sacar mi pasaporte para poder viajar con mi madre la Ciudadana YAQUELINE MANTILLA SOTELO, a visitar a mi Papá el Ciudadano IVAN DARIO MORENO RONDON, el lugar donde vive mi papá yo no lo se”
Al Folio trece (13) consta declaración del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO RONDON, quien expuso: “Yo soy tío paterno del niño YESSEY, y estoy de acuerdo con la autorización de pasaporte que esta solicitando su mamá la Ciudadana YAQUELINE SOTELO, en beneficio de mi sobrino, ya que luego de tener el pasaporte podrá viajar al país de España a visitar a su progenitor, mi hermano el Ciudadano IVAN DARIO MORENO, el cual se encuentra residenciado en el mencionado país desde hace dos (02) años”.
Por cuanto la cita para la expedición del pasaporte es para el día Primero (01) de Agosto, por la premura del caso se hace innecesaria la Boleta de Notificación de la Fiscal.
Vista que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a.) Circular en el territorio nacional
b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c.) Cambiar de domicilio o º residencia en el territorio nacional.
d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la Ciudadana YAQUELINE MANTILLA SOTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte del niño YESSEY DARIO.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA YAQUELINE MANTILLA SOTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Ubicada San Cristóbal, estado Táchira, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DEL NIÑO YESSEY DARIO MORENO MANTILLA, identificado con Partida de Nacimiento N° 61 de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) expedido por el Registro Civil del Municipio san Cristóbal del estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 43.540
Autorización para tramitar pasaporte.
HMR/GLP