Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de los hermanos ORTÍZ PEÑA JESÚS ENRIQUE y SOFÍA DAYANA, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: PEÑA DIOLEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.230.100, para que en nombre de sus hijos, el adolescente ORTIZ PEÑA JESÚS ENRIQUE y la niña ORTIZ PEÑA SOFÍA DAYANA, identificados con Partidas de Nacimiento N° 3.715 y 1.983, de fechas 06 de Octubre de 1988 y 26 de Agosto de 1993, expedidas por las .....