San Cristóbal, 28 de Junio del año 2005
194º y 146º
Recibido por distribución, constante todo de veintitrés (23) folios útiles, proveniente del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, signado con el Nº 529; en consecuencia désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y el curso de ley correspondiente. Vista la diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.354.172, de fecha 22 de Junio del año 2005, donde indica que tanto ella como el adolescente JOHAN CARLOS MORA RINCON, se encuentran domiciliados en la Vía Panamericana, , Casa Nº 01-03, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio para continuar conociendo la presente causa, siendo competente el Juzgado del Municipio García de Hevía de esta Circunscripción Judicial, conforme a la Resolución Nº 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el artículo 1 y 2, que señalan : Artículo 1 : “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”. Artículo 2 : “ En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente......”. Por lo tanto remítase el presente expediente una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio al efecto. Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO
Exp. Nº 529 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-