SENTENCIA N° 85.
EXPEDIENTE N° 35.162.
MOTIVO: Autorización para Hipotecar Terreno.
SOLICITANTE: Peña Dioleida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.230.100, domiciliada en la Carrera 9, Sector El Bosque, Gallardía, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Durán.
BENEFICIARIOS: Hermanos Ortiz Peña Jesús Enrique y Sofía Dayana, identificados con Partidas de Nacimiento N° 3.715 y 1.983, de fechas 06 de Octubre de 1988 y 26 de Agosto de 1993, expedidas por las Prefecturas de las Parroquias La Concordia y San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente.
En fecha 06 de Mayo de 2005, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA HIPOTECAR TERRENO, sobre un Lote de Terreno Propio que mide OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (08,25 Mts.) de frente, por VEINTIUN METROS (21,00 Mts.) de fondo, propiedad de sus hijos ORTÍZ PEÑA JESÚS ENRIQUE y SOFÍA DAYANA, registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, anotado bajo el N° 47, folios 107 y 108, Protocolo Primero, Tomo 16 de fecha 24 de Agosto de 1.994, por cuanto le ha construido mejoras pero hace falta terminarlas porque se encuentra en obra negra, y hace la presente solicitud a fin de solicitar un Crédito en FUNDATÁCHIRA. Anexo a su solicitud presentó copia simple de la Partida de Nacimiento de sus hijos; copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud; y, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose oír la declaración de los hermanos ORTÍZ PEÑA JESÚS ENRIQUE y SOFÍA DAYANA; oficiar a FUNDATÁCHIRA, a fin de que informen si la ciudadana DIOLEIDA PEÑA se encuentra tramitando algún crédito y en caso de ser positivo indique el monto del mismo; consignar certificación de gravámenes relativo al Lote de Terreno que se quiere hipotecar; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 06 de Junio de 2005, se recibió oficio N° DG-0233-2005, de fecha 30 de Mayo de 2005, emanado de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATÁCHIRA), mediante el cual informan que en esa Institución cursa solicitud de Crédito de Autoconstrucción, signado con el expediente N° 9701573, a nombre de la ciudadana DIOLEIDA PEÑA.
En fecha 20 de Junio de 2005, fue entrevistado el adolescente ORTIZ PEÑA JESÚS ENRIQUE y la niña ORTIZ PEÑA SOFÍA DAYANA, quienes manifestaron que su progenitora está solicitando crédito por FUNDATÁCHIRA para realizar mejoras a la vivienda donde habitan y le exigen autorización para Hipotecar el Terreno ya que el mismo está nombre de ellos.
Mediante diligencia de esa misma fecha, la ciudadana PEÑA DIOLEIDA, consigno certificación de Gravámenes del Terreno objeto de la presente solicitud.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de los hermanos ORTÍZ PEÑA JESÚS ENRIQUE y SOFÍA DAYANA, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: PEÑA DIOLEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.230.100, para que en nombre de sus hijos, el adolescente ORTIZ PEÑA JESÚS ENRIQUE y la niña ORTIZ PEÑA SOFÍA DAYANA, identificados con Partidas de Nacimiento N° 3.715 y 1.983, de fechas 06 de Octubre de 1988 y 26 de Agosto de 1993, expedidas por las Prefecturas de las Parroquias La Concordia y San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente, TRAMITE CRÉDITO DE AUTOCONSTRUCCIÓN POR ANTE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDATÁCHIRA) Y REGISTRE LA RESPECTIVA HIPOTECA sobre un inmueble consistente en un Lote de Terreno que pertenece a uno de mayor extensión, identificado como el segundo terreno, signado con el N° 06, que mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (173.25 M2), el cual está ubicado en la Vía Principal de Gallardía, Palo Gordo, del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, ahora Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en las medidas y linderos siguientes: NORTE: con el lote de terreno N° 06 prima, mide VEINTIÚN METROS (21,00 Mts.); SUR: con el Lote de terreno N° 05, mide VEINTIUN METROS (21.00 Mts.); ESTE: Vía Pública que atraviesa el lote de terreno de mayor extensión, mide OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (08,25 Mts.); y, OESTE: con el Lote de terreno N° 10, mide OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (08,25 Mts.), el cual se encuentra Registrado bajo el N° 47, folios 107-108, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre del año 1994, de fecha 24 de Agosto de 1994, por ante la Oficina del Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira. Una vez realizada la operación, los solicitantes en la presente causa deben consignar copia del documento debidamente registrado.
Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.


El Secretario.-
Sentencia N° 85.
Exp. N° 35.162.
Autorización para Hipotecar Terreno / Hellen.-