Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autoriza amplia y suficientemente al ciudadano DONNY DUVIAN RINCON IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.775.295 para que represente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), ante la Escuela de Formación de Guardias Naciones de la Guardia Nacional "Gral de División Víctor Anselmo Fernández Escobar", Extensión Cordero Estado Táchira.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nom.....