REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 150°
SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 57471.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTES: CARMEN ROSA ORTEGA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.658.839, asistido por la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abogado ISABEL ALEJANDRA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.777.
EN BENEFICIO DEL ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 05 de Junio del año 2008, se recibió escrito de solicitud mediante el cual la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.658.839, actuando en representación de su hijo el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de esta Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario se coloco la fecha de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), apareciendo “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO” cuando lo correcto es “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PASADO AÑO”, error cometido en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Se anexo a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Principal, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante; constancia de registro de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 09 de Junio del año 2008, se admitió la presente solicitud y se acordó: Oficiar al Director del Hospital “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, solicitando fuese remitida constancia y/o boleta de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Junio del año 2008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Septiembre del año 2008, se recibió constancia de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 25 de Septiembre del año 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó oír en horas de Despacho a la solicitante, a los fines que se indique cual es el nombre correcto del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 08 de Octubre del año 2008, compareció la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 5.658.839 quien manifestó:
“El caso es que cuando me llego la hora del parto del niño cuando me preguntaron en el Hospital que nombre le iba a poner yo les dije (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y posteriormente cuando lo asenté en la Prefectura le cambié el nombre por (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y así es como se ha llamado en toda su vida, ya va a cumplir este año 15 años, y así se identifica en todas las actuaciones de su vida, desde el preescolar, hasta su bachillerato…”.
En fecha 16 de Octubre del año 2008, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se acordó aperturar una articulación probatoria de ocho días de despacho, a fin de que la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA MORA, plenamente identificada en autos, demuestre que el adolescente IVAN DARIO es identificado como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 11 de Marzo del año 2009, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA, consigno constancia de nacimiento, boletín de calificaciones, diplomas de aprobación del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 27 de Marzo del año 2009, se Declaro con Lugar la incidencia aperturada en fecha 16 de Octubre del año 2008, acordando oficiar al Hospital “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” de San Cristóbal, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora observa que efectivamente se cometió un error involuntario al transcribir la fecha de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por cuanto aparece “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO” cuando lo correcto es “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PASADO AÑO”, error cometido en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, por lo que se considera procedente la presente solicitud en virtud del interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose necesario realizar la corrección del error material cometido en la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y llevada por la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento.
Por lo que debe hacerse la corrección pertinente en la partida de nacimiento llevada por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 2748, de fecha 17 de Noviembre de 1994, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista en el sentido de que donde aparece “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO”, deberá aparecer “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PASADO AÑO”.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______ y __________.



El Secretario.-



SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 57471. Rectificación de Partida de Nacimiento.
Crisna.-