REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2.009.-
198° y 150°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Representar
SOLICITANTE: GLORIA BELEN IBARRA VERGEL,
colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E-81.088.959, domiciliada en el Caserío la Resbalosa, Aldea la Espuma, Municipio Córdoba, Estado Táchira en beneficio de su hijo NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Recibido por distribución de fecha 02 de Marzo del 2.009, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR, constante de cinco (05) folios útiles, formulada por la ciudadana GLORIA BELEN IBARRA VERGEL, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E-81.088.959, domiciliada en el Caserío la Resbalosa, Aldea la Espuma Municipio Córdoba, Estado Táchira, en beneficio de su hijo el adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) partida de nacimiento del adolescente; 2) copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Marzo del 2009, se acordó oír al ciudadano Donny Duvian Rincón y al adolescente y notificar a la Fiscal Especializada, formalidad que se cumplió al folio 10.
En fecha 16 de Marzo del 2009, comparecieron el ciudadano DONNY DUVIAN RINCON IBARRA y el adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) quienes rindieron declaración testimonial manifestando, “estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora para que el ciudadano Donny Duvián Rincón represente a su hermano ante la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Gral de División Víctor Anselmo Fernández Escobar” Extensión Cordero...”
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autoriza amplia y suficientemente al ciudadano DONNY DUVIAN RINCON IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.775.295 para que represente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), ante la Escuela de Formación de Guardias Naciones de la Guardia Nacional “Gral de División Víctor Anselmo Fernández Escobar”, Extensión Cordero Estado Táchira.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO DONNY DUVIAN RINCON IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.775.295, PARA QUE REPRESENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), ante la ESCUELA DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL “GRAL DE DIVISIÓN VÍCTOR ANSELMO FERNÁNDEZ ESCOBAR”, EXTENSIÓN CORDERO ESTADO TÁCHIRA. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.

Sentencia N° __________.
Exp. N° 61288
Autorización para representar.
Crisna.-