esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente Al ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.240.050, para que en nombre y representación de su hija: JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS, venezolana de diez (10) años de edad, identificada con partida de nacimientos Nº 910 de fecha 19 de Septiembre de 1996 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, para que tramite y gestione por ante cualquier organismo Público, Privado del Estado Táchira, y otros los derechos que le corresponda por la muerte de su madre, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CONTRERAS ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V¿ 10.145.739, quien en vida era Técnico Superior en Computación.