Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente REVOCAR la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, decretada por la Sala de Juicio N° 5, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, decretada por la Sala de Juicio N° 5, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan.....