REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 24 de marzo de 2009. 198º y 150º

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que en el mismo se ordenó el ajuste automático de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), la cual actualmente se encuentra establecida en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y vista la diligencia presentada por la contabilista adscrita a esta Sala de Juicio ciudadana María Alexandra Ramírez Novoa, titular de la cédula de identidad No. V.-13.172.915, inserta al folio (31); en consecuencia esta Juez Unipersonal en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Aumenta la Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fijándose como nuevo monto de Pensión de Alimentos a partir del mes de Abril del año 2009, la cantidad de TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 313,60) mensuales,.
El monto de la obligación alimentaría mensual establecida, fue calculado utilizando la siguiente formula:


IPC final / IPC Inicial = Resultado x Monto de P.A.


Dichas sumas de dinero deberán ser depositadas por el obligado de autos, los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0137-0012-51-0002515182 de la Entidad Bancaria SOFITASA. Notifíquese al obligado de autos.


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA TITULAR No.3 DE LA SALA DE JUICIO
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se libro notificacion respectiva, se Publico, registró y dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO
Exp. Nº 49.292 * Obligación Alimentaría
Dmb.-