Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de AUMENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LESLIE MARYIEN MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-13.351.555, en beneficio del niño WILL LESYOHN BOHORQUEZ MEDINA, por lo tanto el ciudadano JHON ALEXANDER BOHORQUEZ MORALES, identificado con la cedula de identidad Nº V-13.145.923, deberá cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y en los meses septiembre y diciembre deberá cancelar .....