REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.714
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Miguel Marin Cárdenas, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E-81.778.674, domiciliado en la Recta de pisccurí, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Elva Merle Panza Ostos, en beneficio de su hijo, el niño Juan Carlos Marín Castillo, identificado con Partida de Nacimiento N° 52, de fecha 21 de Febrero de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 13 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano MIGUEL MARIN CARDENAS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E-81.778.674, asistido por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Elva Merle Panza Ostos, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño JUAN CARLOS MARIN CASTILLO, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 21 de Febrero de 1994, bajo el N° 52, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la nacionalidad del padre colocando “VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 81.778.674” lo correcto es que debe decir: “COLOMBIANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE RESIDENTE Nº 81.778.674”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó requerir al solicitante consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Civil; consignar copia de su cédula de identidad y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió a los folios (10, 12, 13).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JUAN CARLOS MARIN CASTILLO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la nacionalidad del padre colocando “VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 81.778.674” lo correcto es que debe decir: “COLOMBIANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE RESIDENTE Nº 81.778.674”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JUAN CARLOS MARIN CASTILLO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la nacionalidad del padre como “COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE RESIDENTE Nº 81.778.674”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 52 de fecha 21 de Febrero de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Estado Táchira, perteneciente al niño JUAN CARLOS MARIN CASTILLO, en el sentido que aparezca correctamente la nacionalidad del padre como “COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE RESIDENTE Nº 81.778.674”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Febrero de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.714.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-