Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 945 de fecha 16 de marzo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño WILSON ALEJANDRO CARRERO CHACON, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre del progenitor, del niño "EURIZ", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.