REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.464
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Bárbara Nieto de Requena, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.207.159, domiciliada en Puente Unión, parte baja, Capacho, Libertad, casa sin numero Municipio Libertad, en beneficio del adolescente YOHEL ALI REQUENA NIETO, identificado con Partida de Nacimiento N° 111, de fecha 29 de marzo de 1994, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Bárbara Nieto de Requena, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.207.159, debidamente asistida por la abogado SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, YOHEL ALI REQUENA NIETO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el N° 111, en el sentido que se corrija los errores cometidos al asentar en la partida expedida por el Registro Civil Del Municipio Libertad y Registro Principal, el numero de la cedula de identidad del progenitor colocando: “8.887.877”, cuando lo correcto es que debe decir: “8.877.887” y el lugar de nacimiento, colocando NACIO EN LA MATERNIDAD, cuado lo correcto es que debe decir,“NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ, Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal, constancia de nacimiento del adolescente y copia de la cédula de identidad del progenitor y de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de septiembre de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente YOHEL ALI REQUENA NIETO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el numero de la cedula de identidad del progenitor, colocando: “8.887.877”, cuando lo correcto es que debe decir: “8.877.887” asimismo el lugar de nacimiento, colocando EN LA MATERNIDAD, cuado lo correcto es que debe decir, “NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DIAZ , por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente YOHEL ALI REQUENA NIETO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dichos registros el numero de la cedula de identidad del progenitor “8.877.887” y el lugar de nacimiento NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ” Tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 111 de fecha 29 de Marzo de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal Estado Táchira, perteneciente al adolescente YOHEL ALI REQUENA NIETO, en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad del progenitor, del adolescente “8.877.887” y el lugar de nacimiento NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Noviembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 44.464
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
|