REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.436
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Álvaro Euriz Carrero Apolina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.211.765, en beneficio del niño WILSON ALEJANDRO CARRERO CHACON, identificado con Partida de Nacimiento N° 945, de fecha 16 de marzo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Álvaro Euriz Carrero Apolina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.211.765, debidamente asistida por la abogado Elva Merle Panza Ostos, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, WILSON ALEJANDRO CARRERO CHACON, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el N° 945, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal, el segundo nombre del progenitor colocando: “BURIZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “EURIZ”, Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño WILSON ALEJANDRO CARRERO CHACON, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre del progenitor, colocando: “BURIZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “EURIZ”, por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño WILSON ALEJANDRO CARRERO CHACON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dicho registro el segundo nombre del progenitor “EURIZ Tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 945 de fecha 16 de marzo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño WILSON ALEJANDRO CARRERO CHACON, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre del progenitor, del niño “EURIZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Noviembre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 44.436
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-