Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 221 de fecha 16 de Septiembre de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad Estado Táchira, perteneciente a la niña MILAGROS DANIELA NIETO MEDINA, en el sentido que aparezca correctamente "QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD "ANA CLEOTILDE DIAZ", MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TÁCHIRA", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.