En fecha 28 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, MILAGROS DANIELA NIETO MEDINA, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 16 de Septiembre de 1997, bajo el N° 221, hija de los ciudadanos JOSE RAMÓN NIETO y ANA DE DIOS MEDINA ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.242.042 y V- 8.992.427 en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCIÓN” lo correcto es que debe decir: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD “ANA CLEOTILDE DIAZ”, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director de la Maternidad “Ana Cleotilde Diaz” a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la niña, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, recaudos que constan a los folios 13 y 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña MILAGROS DANIELA NIETO MEDINA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD “ANA CLEOTILDE DIAZ”, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TÁCHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MILAGROS DANIELA NIETO MEDINA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD “ANA CLEOTILDE DIAZ”, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 221 de fecha 16 de Septiembre de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad Estado Táchira, perteneciente a la niña MILAGROS DANIELA NIETO MEDINA, en el sentido que aparezca correctamente “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD “ANA CLEOTILDE DIAZ”, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Febrero de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO