En el caso que nos ocupa, la ciudadana YANEY BEATRIZ HERNÁNDEZ CARDENAS, demandante de autos no demostró las necesidades de los adolescente, y aun y cuando este Tribunal, libró notificacion a las partes para celebrar audiencia conciliatoria, los mismo no se hicieron presentes, por lo que demostró así su poco interés a la causa, y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,.....