REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°

SENTENCIA N° 21
EXPEDIENTE N° 54.229
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Abogado Maria Teresa Mendoza Ríos, inscrita en el impre abogado bajo el N° 23.630, actuando como apoderada de la ciudadana LIRLINY JALARY PERDOMO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.477.197, y en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 933, de fecha 17 de julio de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la Abogado Maria Teresa Mendoza Ríos, inscrita en el impre abogado bajo el N° 23.630, actuando como apoderada de la ciudadana LIRLINY JALARY PERDOMO, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos, el numero de la cedula de identidad de la madre del niño, ciudadana LIRLINY JALARY PERDOMO, al colocar: “20.477.137” cuando lo correcto es que debe decir: “20.477.197”. Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil Municipal, y copia del poder especial otorgado a la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2008, en el cual se acordó instar a la solicitante, consignar copia certificada de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LIRLINY JALARY PERDOMO, y la notificacion al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 08, 10-11 y 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, en los libros de nacimiento, el numero de la cedula de identidad de la madre del niño, al colocar: “20.477.137” cuando lo correcto es que debe decir: “20.477.197”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal, el numero de la cedula de identidad de la ciudadana LIRLINY JALARY PERDOMO, es decir: “N° 20-477.197”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 933, de fecha 17 de julio de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil, el numero de la cedula de identidad de la madre del niño, ciudadana LIRLINY JALARY PERDOMO, deberá decir: “20.477.197”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de mayo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.013, al Registro respectivo.



El Secretario.-



Exp. N° 54.229
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-