REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de febrero de 2008, los ciudadanos JOSE LUIS ARTEAGA GUERRA Y MIRIAM SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 8.743.438 Y V-9.330.006, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Eduardo Benjamín Pérez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.300, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 05 de mayo de 2009, los ciudadanos JOSE LUIS ARTEAGA GUERRA Y MIRIAM SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Eduardo Pérez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.306, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE LUIS ARTEAGA GUERRA Y MIRIAM SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 17 de abril de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta N° 80.
En cuanto a los hijos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad Y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS (200,00 Bs ), mensuales, y ayudara en los gastos de los niños y en partes iguales la madre, tales como (gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, útiles escolares, navidad, deporte y recreación, entre otros, ; en los meses de septiembre y diciembre, para actividades escolares y navidad, el padre entregara una pensión especial por motivo del año escolar y navidad respectivamente, que se fije por el doble a la citada para el momento; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre y cuando no interrumpa con horas de sueño y estudio; resaltando que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), padece de un bajo nivel de autismo, motivo por el cual el mismo debe estar dos veces a la semana en tratamiento medico, lo que amerita que el padre lo lleva un día y la madre un día; serán compartidas las vacaciones de mutuo acuerdo, tales como carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, las vacaciones escolares; el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con ella.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana MIRIAM SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO:
1.- Bienes muebles, conformados por los enseres de un hogar común;
2.- Un bien inmueble, consistente en un lote de terreno propio u sobre el construida una casa para habitación, ubicada dentro del Conjunto Residencial Borriquero, Sector los Higuerones, Aldea Guanare, Casa N° 2-23, de la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE, mide diez metros (10,00mts), con calle 2; FONDO, MIDE 10METROS (10,00mts), con parcela N° 59; LADO DERECHO, mide diecinueve metros (19:00 mts), con la parcela N° 51; LADO IZQUIERDO, mide diecinueve metros (19:00 mts), con la parcela N° 53, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco Miranda del Estado Táchira, bajo la matriculo 06RI-T 18 – 32, de fecha 29 de marzo de 2006; sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado, a favor del banco de Nacional de la Vivienda y Hábitat, La prenombrada ciudadana se obliga a pagar el pasivo o dicha hipoteca, que pesa sobre el bien inmueble antes descrito;
3.- La cantidad de cincuenta (50) acciones con valor nominal de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que representan el diez por ciento (10%) del Capital Social de la Empresa EXPENDIDO DE COMBUSTIBLE “LAS DELICIAS , C.A.”, Inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 21, tomo 22-A, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de julio de 1996:
4.- la cantidad de setenta y cinco (75) acciones, con un valor nominal de Cincuenta y uno bolívares (Bs. 51,00), para un total de Tres Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 3.825,00), que representan el 15% del capital social de la empresa TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE “LAS DELICIAS DE LA GRITA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 11, tomo 23-A, de fecha 09 de septiembre de 1996;
5.- Un Fondo de Comercio, denominado LA ESTACION (firma personal), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° R-052, Expediente 3475, Tomo 15-B, segundo Trimestre, de fecha 02 de junio de 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-
Exp. N° 55.035
Separación de Cuerpos y Bienes.
delia.-