Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el escrito libelar la ciudadana LESBIA JASSIR GUERRERO DE QUIROZ solicito MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el 50% del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial los Frailejones, Casa Nº 01, Barrio Colon, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia esta Juzgadora DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el 50% de un bien inmueble, correspondiente a una casa de habitación y terreno propio con una área aproximada de (270,35 mt2) que consta de: Porche cubierto, sala, comedor, cinco habitaciones, tres baños, cocina pantry, oficios, garage para dos (02) carros, terraza y jardín posterior, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En doce metros con treinta centímetros (12.30 Mts) con la sucesión Medina; SUR: En doce metros con treinta centímetros (12.30 Mts) con calle publica; OESTE: En veintitrés metros con seis decímetros (23.06 Mts) con terreno propiedad de INPIRSA; y ESTE:.....