REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 09 de Mayo del año 2006.
195º y 146º

Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el escrito libelar la ciudadana LESBIA JASSIR GUERRERO DE QUIROZ solicito MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el 50% del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial los Frailejones, Casa Nº 01, Barrio Colon, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia esta Juzgadora DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el 50% de un bien inmueble, correspondiente a una casa de habitación y terreno propio con una área aproximada de (270,35 mt2) que consta de: Porche cubierto, sala, comedor, cinco habitaciones, tres baños, cocina pantry, oficios, garage para dos (02) carros, terraza y jardín posterior, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En doce metros con treinta centímetros (12.30 Mts) con la sucesión Medina; SUR: En doce metros con treinta centímetros (12.30 Mts) con calle publica; OESTE: En veintitrés metros con seis decímetros (23.06 Mts) con terreno propiedad de INPIRSA; y ESTE: en veinte metros con noventa decímetros (20.90 Mts) con terreno propiedad de INPIRSA; ubicada en el Conjunto Residencial los Frailejones, Casa Nº 01, Barrio Colon, San Cristóbal, Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos LESBIA JASSIR GUERRERO DE QUIROZ y LUIS MANUEL QUIROZ RENDON, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha cuatro (04) de Junio del 2003, anotado bajo el Nº 08, Tomo 013, Protocolo 01, Folio 1/11, correspondiente al segundo Trimestre. Aperturese para tal efecto cuaderno separado de medidas con copia certificada del presente auto, oficiando lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se libro oficios Nro. _______
EL SECRETARIO
Exp. N° 41275 * Divorcio.
Zulma.-