REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
194° y 146°
SENTENCIA N° _________.
EXPEDIENTE N° 31084.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: MERCEDES YOLANDA OCHOA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.282.261, domiciliada en la Calle 9, entre avenidas 8 y 9, Nº 8-41, las Flores del Centro, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 9.528.
DEMANDADO: ISRAEL EDUARDO MARTINEZ MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.209.411, domiciliado en la Calle la Muralla, casa sin numero, de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira.

En fecha 17 de Agosto del 2.004, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por la ciudadana MERCEDES YOLANDA OCHOA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.282.261, domiciliada en la Calle 9, entre avenidas 8 y 9, Nº 8-41, Las Flores, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogado en ejercicio KARINA GAMBOA, demanda a su cónyuge el ciudadano ISRAEL EDUARDO MARTINEZ MARCIALES, por las causales 2da del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral segundo “EL ABANDONO VOLUNTARIO”. Consigno como pruebas documentales: Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 78, y copia certificada de las partidas de nacimientos Nros 1523 y 1221, de los hermanos JOSKMER EDUARDO y JOLMERYS JACKSELLY; y copia de la cedula de identidad de la demandante, como prueba testifical promovió a los ciudadanos Belkis Duran; Thais Tarazona de Pinzon; Walter José Martinez Castro; Darquis Gutierrez de Manrique; Dilsia Xiomara Ferrer; Blanca Nallive Leal Suarez; Astedias de Rios Alicia; Jazmín Haydee Useche; Chaparro Porras Maria; Rosa Varela de Mendez y Nubia Garces de Anivatate.
En auto de fecha 23 de Agosto de 2.004, se admitió el presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Comisionar al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial; Abrir cuaderno separado de Obligación Alimentaría y Guarda; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Noviembre del año 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Diciembre del año 2004, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en el cual fue debidamente cumplida la citación de la demandada en autos.


En fecha 13 de Diciembre del año 2004, mediante diligencia la ciudadana MERCEDES YOLANDA OCHOA DE MARTINEZ, plenamente identificada en autos, otorgo poder especial amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere y necesario a la abogado KARINA GAMBOA, teniéndose como apoderada el día 15 de Diciembre del año 2004, según auto inserto al folio (33).
En fechas 10 de Febrero de 2.005 y 28 de Marzo del 2005 siendo los días y hora señalada para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Publico. Insistiendo en continuar con el presente juicio por cuanto no existe reconciliación alguna.
En fecha 05 de Abril del año 2005 siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hicieron presentes ambas partes en compañía de sus abogados asistentes, donde la parte demandada consigno escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos.
En fechas 11 de Abril de 2.005 las abogados en ejercicio NAYLEN LORENA PEÑA y EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 90529 y 64945, actuando con el carácter que las acredita en autos, consignaron escrito en el cual manifiestan que los ciudadanos MERCEDES YOLANDA OCHOA e ISRAEL EDUARDO MARTINEZ MARCIALES, realizaron transacción a los fines de poner fin presente juicio de divorcio, guarda y obligación alimentaría.
En fecha 05 de Mayo del año 2005, quien suscribe previo avocamiento dicto auto en el cual se negó la Homologación del numeral primero del prenombrado escrito, de conformidad con lo establecido en el articulo 06 del Código Civil; homologando los particulares segundo y tercero del referido escrito de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de Julio del año 2005, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fijo el noveno día de despacho siguiente a las nueve de la mañana, a los fines de llevar a cabo el acto oral de evacuación de pruebas. Al cual no se hicieron presentes ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados en compañía de los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por MERCEDES YOLANDA OCHOA DE MARTINEZ, suficientemente identificada contra el ciudadano MARTINEZ MARCIALES ISRAEL EDUARDO, plenamente identificado, por “ABANDONO VOLUNTARIO”.
Acompaño la parte actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 78 emitida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 1973, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre la demandante y el demandado.
A los folios (08 y 09) se encuentran agregadas partidas de nacimiento Nros. 1523 y 1221, de fechas 04 de Noviembre 1985 y 07 de Octubre de 1991, (respectivamente), expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De las mismas se evidencian que dichos niños son fruto de la unión conyugal existente entre la ciudadana MERCEDES


YOLANDA OCHOA DE MARTINEZ y el ciudadano ISRAEL EDUARDO MARTINEZ.
Con respecto a las pruebas que indico la parte actora en su escrito de demanda los testigos BELKIS DURAN; THAIS TARAZONA DE PINZON; WALTER JOSÉ MARTINEZ CASTRO; DARQUIS GUTIERREZ DE MANRIQUE; DILSIA XIOMARA FERRER; BLANCA NALLIVE LEAL SUAREZ; ASTEDIAS DE RIOS ALICIA; JASMIN HAYDEE USECHE; CHAPARRO PORRAS MARIA; ROSA VARELA DE MENDEZ Y NUBIA GARCES DE ANIVATATE, plenamente identificados, los mismos no fueron traídos en la oportunidad del acto oral es decir el día 16 de Septiembre del año 2005.
En atención a todo lo anterior, es decir, que la demandante no probo sus afirmaciones de hecho a lo cual estaba obligada a tenor de lo preceptuado en el encabezamiento del articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la presente causa debe ser declarada SIN LUGAR, de conformidad con lo señalado en el artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, existe plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma....”.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MERCEDES YOLANDA OCHOA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.282.261, en contra del ciudadano ISRAEL EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.209.411 de conformidad con lo señalado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue debidamente demostrada la causal alegada por la parte demandante, la cual fue el “ABANDONO VOLUNTARIO”.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Mayo de 2006.



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-

SENTENCIA N° ________.
Exp. N° 31084 * Divorcio.
Zulma.-