es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para que viaje en compañía de su señora madre, ciudadana: NORMA SAMARA MEDINA CALDERON,