REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 68.115 de “Autorización de Viaje”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para que viaje en compañía de su señora madre, ciudadana: NORMA SAMARA MEDINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.792.997, a Jachtbuitkreek 4 3206 GD SPIJKENISSE en la República de Holanda, a fin de visitar a su padre, ciudadano: ROBERT LAUTENSCHUTZ quien reside en ese país. Y ASI SE DECIDE. Dicha autorización de viaje se concede por el lapso de cuatro (4) meses contados a partir del día 29 de marzo de 2.010. Y ASI SE DECLARA. Expídase por separado la autorización acordada y entréguese a la parte interesada. Archívese el expediente una vez conste en autos la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

GJRP/Jcl.-
Exp. Nro. 68.115 El Secretario