REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 67.574 de “Rectificación de Partida de Nacimiento”, y notificado como está el Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número: seiscientos ochenta y seis (686) de fecha: diez (10) de abril de dos mil uno (2.001), perteneciente al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura se anotó incorrectamente lo siguiente: 1.- el número de cédula de identidad del padre del mismo como: “N° 4-100”, cuando lo correcto es: “N° V.-5.682.058”; y 2.- el genero del recién nacido como: “…fue presentado en este despacho una niña hembra…, …que la niña que presenta nació…”, cuando lo correcto es: “…fue presentado en este despacho un niño varón…, …que el niño que presenta nació…”. En tal sentido, procédase a rectificar los respectivos asientos en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación al mencionado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:25 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 67.574
GJRP/Jcl.- Secretario