es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-20.226.487, expedida en fecha 17 de enero de 2002 por la Oficina de Identificación Civil y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas en el Estado Barinas, perteneciente a la adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en el sentido de que al momento de asentar los nombres y apellidos en su cédula de identidad, se anotó incorrectamente su segundo apellido como: "...CASADIEGO..." cuando lo correcto es: "...CASADIEGOS...". En tal sentido, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasi.....