REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 150º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 64.578 de “Rectificación de Cédula de Identidad”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-20.226.487, expedida en fecha 17 de enero de 2002 por la Oficina de Identificación Civil y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas en el Estado Barinas, perteneciente a la adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en el sentido de que al momento de asentar los nombres y apellidos en su cédula de identidad, se anotó incorrectamente su segundo apellido como: “…CASADIEGO…” cuando lo correcto es: “…CASADIEGOS…”. En tal sentido, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la mencionada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y una vez se produzca la rectificación aquí acordada, se insta a la solicitante a que tramite por ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, lo conducente para que el título de bachiller de la citada adolescente: YURLEY KATHERINE sea expedido con su identificación correcta. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (18) días del mes de enero de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 64.578
GJRP/Jcl.- Secretario