, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para que viaje en compañía de los mencionados ciudadanos: OSCAR LANDINEZ CAÑON y MARÍA TERESA GÓMEZ GÓMEZ