REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º

Visto el anterior escrito de fecha 11 de enero de 2.010 suscrito por los ciudadanos: OSCAR LANDINEZ CAÑON y MARÍA TERESA GÓMEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.676.450 y V.-12.906.290 en su orden, y el pedimento en él contenido se acuerda de conformidad. En consecuencia, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para que viaje en compañía de los mencionados ciudadanos: OSCAR LANDINEZ CAÑON y MARÍA TERESA GÓMEZ GÓMEZ antes identificados y quienes ostentan la colocación familiar del mismo, en un tour vacacional con fines turísticos, de recreación y de descanso que se inicia desde: Caracas-Buenos Aires, Buenos Aires-Sao Pablo, y Sao Pablo-ciudad de Panamá con fecha de salida para el día 23 de enero y retorno a nuestro país el día 10 de febrero de 2010, advirtiendo a los citados ciudadanos: OSCAR LANDINEZ CAÑON y MARÍA TERESA GÓMEZ GÓMEZ que nuestro país ha suscrito y ratificado distintos convenios internacionales con diferentes países del mundo que garantizan la protección de niños, niñas y adolescentes y que a su vez establecen los mecanismos necesarios para repatriarlos en caso de incumplimiento de una decisión judicial patria referida a esta materia, por lo que no deberán excederse en cuanto al tiempo de viaje autorizado so pena de aplicarse las sanciones a que hubiere lugar. Y ASI SE DECLARA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por separado la autorización acordada y entréguese a la parte interesada, comisionado a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

GJRP/Jcl.-
Exp. Nro. 61.454 El Secretario