REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 150º

Revisado como ha sido el presente procedimiento civil signado con el número: 61.346 de “Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común”, formulada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL ACEVEDO GONZÁLEZ, y por cuanto se observa que la cónyuge: MILDRED GARCÍA RAMÍREZ no compareció personalmente en la oportunidad legal a reconocer los hechos alegados en el escrito de solicitud a pesar de haber sido citada tal y como se evidencia de los folios 16 al 17 del expediente, circunstancias estas que fueron alegadas por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien por diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.009 solicitó se declare terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, formulada por el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL ACEVEDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.079.969. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.009 suscrita por el mencionado Fiscal XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que corre inserta al folio 18, por no corresponderse su contenido con la realidad de las actas que conforman el expediente. Y ASI SE DECLARA. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) día(s) del mes de enero del año dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la(s) (09:25 a.m.), dejándose copia para el archivo del tribunal.

EXP. Nº 61.346 “Ruptura Prolongada”
Jcl.-
El Secretario