es por lo que en esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges EDGAR ANTONIO OMAÑA RUIZ y LIBIA CASTRO VILLAVONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V.- 3.076.041 y V.- 5.662.708, domiciliados en Táriba, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 12 de marzo de 1993, según acta Nro. 46.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña EDGLIB FLORANYELA, de diez años de edad, será tal como lo acordaron los cónyuges en su escrito de separación de cuerpos y de bienes, en el sentido que, con respecto a la Pat.....