EXP.: 33535
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR
SOLICITANTES: BRENDA COROMOTO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.302.194.
• EN BENEFICIO DE: KEILA JOHANA, DANIEL ALBERTO y DANIELA TERESA PINEDA NIÑO, venezolanos, adolescentes y niña, de 17, 15 y 3 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 17.493.252 y V- 17.863.988, los dos primeros.

Con escrito de fecha 24 de enero de 2005, la ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.302.194, asistido por la abogada: NANCY LACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.477, madre de los adolescentes KEILA JOHANA y DANIEL ALBERTO PINEDA NIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.493.252 y V- 17.863.988, y la niña DANIELA TERESA PINEDA NIÑO de 03 años de edad, hijos de la ciudadana: BRENDA COROMOTO NIÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.194, solicitó autorización para registrar el documento que anexo marcado con la letra “D”, mediante el cual adjudico en propiedad a sus hijos, reservándose el derecho de usufructo a su favor. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 09 de febrero de 2005, se admitió la solicitud y se acordó instar al solicitante consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno y certificación de gravamen; oír a los adolescentes y notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio 09.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, identificada anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil; para que en nombre y representación de sus hijos anteriormente identificados, tramite ante la Oficina de Registro Subalterno respectivo la Protocolización de la Adquisición de un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre una parcela de terreno propio, signado con el Nº 3, con un área de 300 mts., del parcelamiento Las Marías, ubicado en el Barrio San Diego, Sector las Marías del Municipio Junín del Estado Táchira, tal como consta en documento registrado bajo el Nº 20, tomo tercero, protocolo primero correspondiente al primer trimestre del año 2001, en fecha 05 de marzo del 2001 por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Tàchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide 25 mts y colinda con la parcela Nº 04; SUR: Mide 25 metros y colinda con la calle Nº 02; ESTE: Mide 12 metros y colinda con la parcela Nº 11 y por el ; OESTE: Mide 12 metros colinda con la avenida 2. Reservándose el derecho de USUFRUCTO a favor de la ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.302.194.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintidós días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

Exp.Nro.33.535
crisna.-