Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE DANIEL CARRERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.149.080, y ESTHER AMAYA DE CARRERO, colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 81.911.542, hoy venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.207.758, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 1988, según consta del acta de Matrimonio N° 124.