PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 30, 365, 367, 369, 373, 374 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana YOLANDA PARADA en beneficio del ex ? adolescente WILLIAN DANILO ROJAS PARADA en contra de SIMON DARIO ROJAS. En consecuencia se aumenta La Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más las sumas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,.....