REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 34.676

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: FREDDY OMAR CRISTANCHO ARAQUE, venezolano, nacido en fecha 09 de Agosto de 1.987, según consta en la partida de nacimiento Nº 138 de fecha 14 de agosto de 1.987.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA VARGAS REYES, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Vista la solicitud de fecha 12 de abril de 2.005, formulada por el adolescente FREDDY OMAR CRISTANCHO ARAQUE asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada GRACIA VARGAS REYES actuando en su propio beneficio; solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 138 de fecha 14 de agosto de 1.987 asentada ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, alegando que en dicha partida aparece el apellido de su madre como Cárdenas, cuando lo correcto es Araque, tal como aparece en su cédula y partida de bautismo; motivo por el cual no ha podido tramitar su cédula de identidad para continuar sus estudios; Anexando a la presente copia certificada de la partida de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia y Registro Principal del Estado Táchira, Certificado de Bautismo. Siendo admitida ante este Despacho en fecha 15 de abril de 2.005, acordándose la Publicación de un Edicto emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado en fecha 25 de abril de 2.005 un ejemplar del Diario Católico; transcurrido el lapso establecido en el mencionado articulo, no se hizo presente ningún tercero que hiciera oposición a lo solicitado, quedando el juicio abierto a pruebas, promoviendo el adolescente Freddy Omar Cristancho asistido por la abogada Gracia Vargas Reyes en su condición de Defensora Pública, el merito favorable de las actas en su beneficio, en especial la partida de bautismo, donde se evidencia que su madre se llama Editha Araque, siendo admitidas por haber sido presentadas en su tiempo hábil, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2.005; Asimismo se Notificó a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, dándose por notificada la Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 25 de abril de 2.005 y por último practicar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal fuere necesario; acordándose en autos de fecha 23 y 30 de mayo de 2.005, oír a los ciudadanos Fernel Antonio Cristancho Pérez y Editha Araque, compareciendo en fecha 30/05/2.005 el adolescente FREDDY OMAR CRISTANCHO e informando que desconocía el paradero de su padre, por cuanto su madre se separó de él hace mucho años; asimismo se hizo presente la ciudadana Editha Araque manifestando que en la partida de su hijo escribieron mal su nombre como Maria Editha Cárdenas; asimismo consignar constancia de nacimiento expedida por el Centro Asistencial respectivo, partidas de nacimientos de los hermanos del solicitante e indicar los sitios donde inicio su primera etapa estudiantil; diligenciando el adolescente solicitante en fechas 17 de mayo y 27 de junio de 2.005, consignando Partida de Bautismo de Editha Araque, copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado de solicitud de naturalización, copias de las partidas de nacimientos de Maria del Carmen Araque Cristancho y Freddy Omar Cristancho Cárdenas, Constancias de Estudios expedidas por la E.B. Dr. Vicente Dávila y Escuela Bolivariana Rita Elisa M de Useche; Acordándose oficiar al Liceo Nacional Pedro María Morantes, recibiéndose respuesta en fecha 14/06/2.005 e informando que el alumno ingresó al Plantel en el año escolar 2003-2004, quedando asentando en la Matricula Inicial como Cristancho Cárdenas Freddy Omar, anexando copia de la cédula de identidad de la madre, copia de la partida de nacimiento, copia de la matricula inicial del año escolar 2.003-2.004 y del año escolar 2.004-2.005, copia de la planilla de Resumen Final del año escolar 2.003-2.004, copia del Instructivo Nº 03 del CD enviado por la Zona Educativa al Plantel y constancia de la cédula escolar y copia de la Constancia del Plantel de Procedencia E.B. “Vicente Dávila”; Asimismo mediante auto de fecha 04 de julio de 2.005, se acordó Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su revisión y emisión de opinión, recibiéndose respuesta con oficio Nº 20-F14-591-05 de fecha 03 de octubre de 2.005, que copiada textualmente dice: “ … Luego de revisada la Historia Médica Nº 70.74.96 del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana EDITHA ARAQUE, le informo que fue imposible corroborar que la anterior ciudadana sea la misma MARIA EDITA CARDENAS. Para su ilustración le remito constante de dieciocho (18) folios útiles, copia certificada de la misma…” Siendo la oportunidad legal para sentenciar.

Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones y ASÍ SE DECIDE:

Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 nos dice: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…” (Negrillas nuestra). No obstante, al ser analizadas todas las actas que integran la presente causa, así como de lo alegado y probado en autos, se puede deducir fidedignamente que no esta demostrado el presunto error existente en la partida de nacimiento Nº 138 de fecha 14 de agosto de 1.987 correspondiente a FREDDY OMAR CARDENAS CRISTANCHO; por cuanto de las pruebas presentadas se desprende evidentemente que el nombre de la madre del presentado es MARIA EDITA CARDENAS y no como se pretende en la solicitud; debido a que no se demostró la existencia de un error en la trascripción en el apellido de la madre del presentado, tal como lo señala el artículo 773 de la mencionada Ley, que establece: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento correspondiente a FREDDY OMAR CRISTANCHO CARDENAS signada bajo el Nº 138 de de fecha 14 de agosto de 1.897, asentada ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Estado Táchira

Publíquese, regístrese, Notifíquese a la parte y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se notificó a la parte y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Sria.
Exp. Nº 34.676/IMRU/MF
Rectificación de Acta de Nacimiento