SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 08, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud intentada por la ciudadana YUDIS MARYORIS ACOSTA JAIMES plenamente identificada, y se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a la niña CHANTAL DESIREE CASIQUE ACOSTA ante identificada, que se ejecutara en FAMILIA SUSTITUTA otorgándosele a la ciudadana LUCILA AMAYA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.025.443, Oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio Bolívar, carrera 29-A, Nº 62-6, Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal; debiendo ésta velar por la asistencia material, la v.....