REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 34.970

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ROSA AURA MORALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.341.017, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 03, Nº 017, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: FRANYER DAVID CARDENAS MORALES, nacido en fecha 01 de agosto de 1.99, según consta partida de nacimiento Nº 791 asentada ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA AURA MORALES CASTRO asistida por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS en su carácter de Defensora para Protección del Niño y del Adolescente, en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo FRANYER DAVID CARDENAS MORALES signada bajo el Nº 791 de fecha 29 de agosto de 1.991 asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por aparecer su número de la cédula de identidad como “9.341.071” siendo lo correcto “V- 9.341.017”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 13 de mayo de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 791 de fecha 29 de agosto de 1.991correspondiente a FRANYER DAVID CARDENAS MORALES, en el sentido de que él número de la cédula de identidad de la madre ROSA AURA MORALES CASTRO es “V- 9.341.017” y no “9.341.071” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, al Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal mencionados.


Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .

La Sria.