REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 33.624

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MANUEL BELEÑO BARAHONA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.023.381, domiciliado en el Barrio Las Flores, carrera 01, entre calles 1y 2, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: DIANA CAROLINA BELEÑO PORRAS, nacida en fecha 09 febrero de 1.989, según consta partida de nacimiento Nº 125 asentada ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL BELEÑO BARAHONA asistido por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS en su carácter de Defensora Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio de la adolescente DIANA CAROLINA BELEÑO PORRAS; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija DIANA CAROLINA BELEÑO PORRAS, signada bajo el Nº 125 de fecha 09 de febrero de 1.989 asentada ante la Prefectura del Municipio Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira, por aparecer el primer nombre como “DANIEL” siendo lo correcto “DIANA”; asimismo por aparecer el segundo apellido como “PARRA” siendo lo correcto “PORRAS”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 18 de febrero de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 125 de fecha 09 de febrero de 1.989 correspondiente a DIANA CAROLINA BELEÑO PORRAS, en el sentido de que el primer nombre es “DIANA” y no “DANIEL”; asimismo el segundo apellido es “PORRAS” y no “PARRA” como aparecen allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, al Registro Civil del Municipio Panamericano y Registro Principal mencionados.


Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .

La Sria.