PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 17.666,58), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Bs. 14.416,58 que el demandante recibió como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, Bs. 3.250,00 que será pagada por la demandada el día 20 de noviembre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les v.....