REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000741
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRIGO CHACÓN SOLIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.975.602
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: DEPÓSITO SAN VICENTE N° 2, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 53.274
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil DEPÓSITO SAN VICENTE N° 2, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.462.377, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.274, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 17.666,58), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Bs. 14.416,58 que el demandante recibió como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, Bs. 3.250,00 que será pagada por la demandada el día 20 de noviembre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Así mismo, la representación judicial de la parte demandada declara que desiste de la solicitud de inadmisibilidad de la demanda interpuesta en escrito, anterior a esta audiencia preliminar. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Richard Hernández Mora

Parte Demandada:


Gerson D. Moreno Rangel