REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000553
PARTE ACTORA: MARY LUZ HERRERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.418.936
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, JEAN CARLOS SAYAGO y EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 144.821, 111.036 y 97.433
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA LÓPEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.231.991
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.204
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARY LUZ HERRERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.418.936, asistida por los Procuradores de Trabajadores, Abogados JEAN CARLOS SAYAGO y EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.028.535 y 13.693.127, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036 y 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana MARIA ALEJANDRA LÓPEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.231.991, representada por su co-apoderado judicial, abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.024.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.204, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 02 de noviembre de 2012 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Mary Herrera de Rodríguez Jean Carlos Sayago Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

Efrain Rodríguez Gómez