Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 8.000.000,00) que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 3.000.000,00) los cuales serán cancelados en este acto. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.666.000,00) cancelados el día 10/04/2024; TERCERO: La cantidad de UN MILLON SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.666.000,00) cancelados el día 10/05/2024; CUARTO: La cantidad de UN MILLON SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.666.000,00); cancelados el día 10/06/.....