REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 07 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO : SP01-L-2023-000094


PARTE ACTORA: DAIRETH LORENA BELLO CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-26.207.849.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: STEFANY ALEXANDRA AYALA ZABALA, extrajera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-84.494.248, en su condición de propietaria de la Firma Personal “PAN DE ORO F.P” y el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.224.691.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD YOVANNY JAIMES BERNAL, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°. 183.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de 2024 siendo las 2:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DAIRETH LORENA BELLO CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-26.207.849, asistida de la abogada ERIKA CHACON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 235.586, parte demandante, y por la parte demandada ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.224.691, asistido por el abogado JHONATAN VERELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 129.453. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 8.000.000,00) que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 3.000.000,00) los cuales serán cancelados en este acto. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.666.000,00) cancelados el día 10/04/2024; TERCERO: La cantidad de UN MILLON SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.666.000,00) cancelados el día 10/05/2024; CUARTO: La cantidad de UN MILLON SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.666.000,00); cancelados el día 10/06/2024.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, en contra de la ciudadana STEFANY ALEXANDRA AYALA ZABALA, extrajera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-84.494.248, en su condición de propietaria de la Firma Personal “PAN DE ORO F.P” y el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.224.691. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y veintiún (21) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de un (01) folios útiles y doce (12) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


La demandante,


DAIRETH LORENA BELLO CHACON,


Abogada asistente parte demandante,

El demandado,

JOSE ALEXANDER SANCHEZ SANABRIA,